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LEY DE EXTRANJERÍA
Cada trámite tiene su propia tabla normativa, o dicho de otro modo, su propia regulación jurídica. Nuestros abogados expertos en derecho de inmigración le informarán sobre la nueva ley de extranjería para obtener la nacionalidad española.

Se trata de una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados

miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

Los requisitos para acceder a ella son:

1-  No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión;

2- No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español;

3- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;

4- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales;

5- Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales;

6- Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Los documentos a presentar son los siguientes:

1- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero;

2- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor;

3- En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros

Estados miembros de la Unión Europea;

4- Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia;

5- Documentación que acredite que se dispone de seguro de enfermedad;

Todos los documentos aportados que sean de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial

del territorio donde se presente la solicitud;

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de

España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

DENEGACIÓN DE VISADO
¿Le han denegado la nacionalidad española?, ¿le han denegado el visado de residencia?, ¿tiene abierto un expediente de expulsión? Nuestros abogados se encargarán de realizar los recursos necesarios para su tranquilidad.

Los visados que más comúnmente son denegados y son
recurridos por nuestro despacho son:

• VISADO DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN
• VISADO POR REAGRUPACION FAMILIAR
• VISADO DE FAMILIAR DE CIUDADANO COMUNITARIO

Nuestro despacho cuenta con gran experiencia en recursos de denegaciones de visado ante el TSJ de Madrid. Consúltenos su caso y le asesoraremos sobre la viabilidad del recurso, plazos y honorarios.

Ante la denegación de cualquier visado, la propia resolución le informa los dos tipos de recursos que podrá interponer, estos son: Recurso de Reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el propio Consulado que denegó el visado; y Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

De estos dos recursos el más efectivo, sin duda, es el presentando ante el TSJ de Madrid, que demora en resolverse alrededor de 10 meses, con un porcentaje muy elevado de éxito. Todo lo contrario sucede con el recurso de reposición que es resuelto de forma muy rápida y en la mayoría de las ocasiones confirmando la resolución recurrida.

Las causas más comunes de denegación de visado son:

1. El reagrupado no vive a cargo del reagrupante;

2. El documento de viaje que ha presentado es falso o modificado;

3. No presenta la documentación necesaria que justifique el objetivo y condiciones de su estancia en el país de destino;

4. No presenta ninguna prueba de poseer suficientes recursos para su manutención de su estancia, ni recursos que le permitan volver al país de origen etc…

5. No hay garantías de que regreso dentro del plazo de la estancia de corta duración;

6. El familiar del ciudadano comunitario no vive a cargo de este.

REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Nuestros abogados le asesoraran de los distintos trámites para que una persona extranjera que reside legalmente en España desde hace un año pueda solicitar la concesión de una autorización de residencia y trabajo a sus familiares.

La reagrupación familiar consiste en el proceso por el que una persona extranjera que reside legalmente en España desde hace un año puede solicitar que le concedan una autorización de residencia (y trabajo) a sus familiares que se encuentren en su país de origen.

No todos los familiares son reagrupables, por ello detallaremos quiénes podrán ser reagrupados a continuación:

· El cónyuge, es decir, tu esposo o esposa;

· Tu pareja de hecho;

· Tus padres o los de tu cónyuge siempre que sean mayores de 65. Para este caso en concreto deberás llevar en España 5 años para poder reagruparles;

· Tus hijos o los de tu cónyuge siempre y cuando sean menores de 18 años;

Para este procedimiento deberás demostrar que tienes una vivienda adecuada donde vivirán contigo, además de tener un salario suficiente que aportar y así poder mantenerles;

No debemos olvidar que los familiares deberán estar fuera de España, ya que en el caso contrario no será este el procedimiento a seguir para legalizar a tus familiares, sino otro, el cual nosotros te podemos explicar.

HOMOLOGACIONES
Tanto cualquier documento público extranjero en España como cualquier documento público español en el extranjero para ser válido debe pasar por este procedimiento de legalización. Nuestros abogados le acompañaran en este proceso de validación.

La legalización de documento público extranjero es el acto administrativo a través del cual se dota de validez al mismo. Esta actuación se lleva a cabo por un funcionario, notario o juez con el fin de comprobar la autenticidad de la firma presente así como la calidad de la autoridad firmante del documento. Tanto cualquier documento público extranjero en España como cualquier documento público español en el extranjero para ser válido debe pasar por este procedimiento de legalización. Es posible la existencia de instrumentos jurídicos que eximan de esta obligación.

 

Dada nuestra realidad en la que los intercambios entre países son numerosos, se intenta facilitar la legalización de estos documentos. Para ello, los distintos países, y entre ellos España, han firmado convenios, en especial el Convenio de La Haya, en que se facilita los trámites a sus ciudadanos, de modo que, en el supuesto de legalización, los países firmantes llevaran a cabo un reconocimiento mutuo de los documentos suprimiendo la necesidad de este acto administrativo, bastando un simple sello o apostilla.  

 

Los originales de los documentos públicos o bien las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública son objeto de legalización, así como testimonios realizados por notario.

HOMOLOGACIONES
El Ministerio de Justicia ha elaborado una tabla con el objetivo fundamental de facilitar el acceso a toda la normativa relacionada con el ámbito de la nacionalidad española y el estado civil. Así, podemos encontrar una recopilación de toda la legislación existente en España sobre dichas materias.

En nuestro país, la adquisición de la nacionalidad española, ya sea por residencia o por opción, la celebración del matrimonio civil entre español y extranjero, así como un largo etcétera de trámites pueden llevarse a cabo dentro del marco que supone el ámbito civil.

 

En este sentido, cabe señalar que cada trámite tiene su propia tabla normativa, o dicho de otro modo, su propia regulación jurídica. Es decir, para realizar cualquiera de estos trámites, tendremos que cumplir una serie de requisitos definidos legalmente. En concordancia con lo dicho hasta ahora, el Ministerio de Justicia (), ha elaborado una tabla, con el objetivo fundamental de facilitar el acceso a toda la normativa relacionada con el ámbito de la nacionalidad española y el estado civil. De esta forma, acudiendo a ella, podemos encontrar una recopilación de toda la legislación existente en España sobre dichas materias.

El nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residência:

El nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se encuentra regulado en la ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, concretamente en la Disposición Final Séptima. ¿Y desde cuándo está en vigor dicho procedimiento? Desde el mes de octubre del pasado año 2015.

 

Según la citada Disposición, ¿cuáles son las características del nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia?

 

1- En primer lugar, el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, así como por lo previsto en la citada disposición y en el reglamento que la desarrolle. En dicho reglamento se incluirán también las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

 

2- En cuanto a la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico. ¿Y a qué órgano corresponderá su instrucción? A la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

3- Por otro lado, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil deberá acreditarse a través de los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente. Especial mención requiere la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española, siendo necesario a tal efecto superar dos pruebas:

 

3.1- La primera de ellas acreditará un conocimiento básico de la lengua española (nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa), mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE. No obstante, todos aquellos solicitantes que sean nacionales de países o territorios en los que el español sea el idioma oficial estarán exentos de la realización de dicha prueba.

 

3.2- En cuanto a la segunda prueba, ésta servirá para valorar su grado de conocimiento sobre la Constitución Española, así como sobre la realidad social y cultural españolas.

Tanto una prueba como otra, serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente; estando exentos de su realización los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente

 

4. ¿Está sujeto a alguna tasa el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia?

í, concretamente será necesario hacer frente a un pago de 100 euros. La solicitud de iniciación de dicho procedimiento constituye el hecho imponible de la tasa y a ella estará sujeto el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado. ¿Y a qué órgano le corresponderá la gestión de dicha tasa? Al Ministerio de Justicia.Finalmente, el pasado 6 de noviembre se aprobó, a través del Real Decreto 1004/2015, el Reglamento encargado de regular el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

RESIDENCIA POR ARRAIGO
A veces situaciones excepcionales juegan a favor de la persona que desea obtener residencia. En el caso de trabajadores extranjeros, existen varios supuestos para obtener un permiso de residencia de acuerdo a la necesidad específica de cada ciudadano.

A veces situaciones excepcionales juegan a favor de la persona que desea obtener residencia. En el caso de trabajadores extranjeros, existen varios supuestos para obtener un permiso de residencia de acuerdo a la necesidad específica de cada ciudadano.

 

Hay en la ley a disposición de personas en situación irregular supuestos de arraigo laboral, social,familiar… autorizaciones de residencia temporal por razones de violencia de género, por protección internacional, por colaboración con las autoridades contra redes de malhechores…

 

Abogados de Madrid especializados en temas de extranjería le ofrecen solvencia y rapidez para llevar a cabo todos los trámites necesarios… son expertos en encontrar todas las alternativas a favor de nuestros clientes, también en el caso de las autorizaciones de residencia por trabajo.

CIUDADANOS COMUNITARIOS
También los ciudadanos de Europa y la Comunidad Europea realizan habitualmente petición de residencia en España, obtención de visados o de permisos de trabajo.

En este caso, si la persona solicitante desea residir en España por más de tres meses, se deberá pedir el certificado de registro, y para los familiares la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Además, con el cumplimiento de diversos requisitos, las personas extranjeras podrán optar a residencia permanente en España.

Respecto al certificado de registro y otros documentos, es indispensable contar con profesionales abogados para hallar las mejores opciones.

PERMISO DE RESIDENCIA
Otra solicitud habitual por parte de personas extranjeras, pertenecientes a países ajenos a la UE, es la de permisos de residencia por temporadas más o menos largas. Nuestros abogados le explican todas las particularidades de su caso una vez Vd. lo haya expuesto.

En el caso de personas que desean una estancia temporal en España sin realizar ningún trabajo, se debe pedir un visado en la Oficina Consular o Misión Diplomática.

Existen permisos de residencia temporal por situaciones excepcionales, como el arraigo social.

El arraigo laboral también es otra posibilidad para obtener el permiso de residencia, así como la demostración de que la persona interesada ha permanecido al menos tres años en España.

RESIDENCIA DE MENORES
Los hijos menores de edad (no nacidos en España) de aquellos ciudadanos extranjeros que poseen la residencia legal en España, tienen derecho a residencia; sin embargo, varían las posibilidades si el menor ha nacido en el extranjero o en territorio español.

Para los menores que no han nacido en España, es preciso justificar estadía continua de al menos dos años, poseer progenitor/es con documentación en regla y medios económicos y de subsistencia para mantenerlos y estar escolarizado si es mayor de seis años.

 

Existen otros condicionantes y circunstancias para que un niño o adolescente extranjero, de un país ajeno o no a la UE, obtenga las mejores opciones para su residencia y posible nacionalidad. Contacte siempre con expertos abogados que le facilitan las soluciones más rápidas y solventes para cada circunstancia.

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Se trata de una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

Los requisitos para acceder a ella son:

1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2- No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

5- Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

6- Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Los documentos a presentar son los siguientes:

1- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

2- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

3- En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.

4- Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

5- Documentación que acredite que se dispone de seguro de enfermedad.

 

Todos los documentos aportados que sean de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

TERJETA DE ESTUDIANTES
Se trata de un trámite que se realiza en dos partes. En la primera se consigue el Visado por Estudios en el Consulado del País de origen, y en la segunda, una vez ha entrado en España, deberá cambiar su Visado por la Tarjeta Inicial de Estudiante.

El visado de estudios lo debe solicitar en el Consulado Español del país de origen, y para que se lo concedan, se deberá acreditar lo siguiente:

– Estar matriculado en un centro de estudios español homologado

– Acreditar los medios de vida necesarios para permanecer en España el tiempo que dure el curso

– Pasaporte en vigor

– 3 fotografías carné

Matrícula del Centro español donde esté cursando estudios o vaya a hacerlo.

 

Una vez presentados los documentos correctamente, en unas 3 semanas deberá ir a la comisaría que se le indique a buscar su Tarjeta de Estudiante, que deberá renovar 60 días antes de que le caduque.

¿Cómo renovar la tarjeta de estudiante?

Se puede renovar 2 meses antes de que caduque. Los puntos en los que se fijará el Gobierno para concederte o no la renovación, serán los siguientes:

· Tienes que haber sido admitido y/o continuar en algún centro docente español público o privado.

· Tienes que demostrar que sigues teniendo el dinero suficiente para vivir, pagar tus estudios y volver a tu país.

· Si eres menor de edad y no vives con tus padres, deberás tener una autorización de ellos en la que se exprese su permiso para que se mantenga tu situación de estudiante.

· Debes haber aprobado las asignaturas que necesitabas para pasar de curso.

Teniendo en cuenta estos puntos, se deberá preparar y presentar los siguientes documentos para llevar a cabo el procedimiento:

· Impreso de Solicitud EX-06, rellenado y firmado; 2 copias

· Pasaporte en vigor

· La Tarjeta de estancia por estudios inicial

· Documento acreditativo de haber sido reglamentariamente admitido en cualquier centro español, público o privado, oficialmente reconocido, con el fin de ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique la asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses

· Documentación acreditativa de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, así como los gastos de estancia y de regreso a tu país.

· Certificado original del centro donde se estén realizando los estudios, que acredite que se han superado las pruebas o el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad éstos.

MATRIMONIOS
Los ciudadanos españoles extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero.

La particularidad de los Matrimonios Mixtos (español – extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial, ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, se debe pasar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado a cada uno).

La documentación necesaria que debe aportar el ciudadano extranjero es la siguiente:

1- Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.

2- Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.

3- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).

4- Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

5- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

6- Pasaporte o NIE en vigor.

7- Certificado de empadronamiento.

No debemos olvidar que los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos al idioma español. Documentación necesaria para el ciudadano español:

1- Certificado literal de nacimiento.

2- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.

3- DNI o Pasaporte.

4- En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Para iniciar el expediente ambos deben dirigirse al Registro Civil correspondiente, donde tendrán que rellenar una serie de hojas de datos y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial.

En ese momento, se fijará una fecha para la audiencia reservada donde harán algunas preguntas para verificar que realmente desean contraer matrimonio para formar una familia, y otra fecha para el día en el que deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre la relación entre la pareja.

Después de la audiencia vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero). Una vez publicados, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

RECURSOS
Con el fin de resolver distintas situaciones que afectan a personas inmigrantes, nuestros abogados profesionales facilitan actuaciones en el ámbito legal, como los recursos de extranjería. Son procedimientos que procuran la salida más óptima para aquellos extranjeros que ven sus derechos en peligro. En el caso de los recursos de extranjería, pueden interponerse recursos de alzada, reposición y contencioso administrativos

Este tipo de recursos son interpuestos en las instancias correspondientes, como los diferentes Tribunales de Justicia. Los integrantes del equipo de abogados que le presentamos llevan a cabo las redacciones y las tramitaciones óptimas para que los procedimientos den fruto.

 

Nuestros clientes encuentran la satisfacción de sentirse protegidos por actuaciones rápidas y solventes ante diversos problemas: renovaciones, permisos de residencia por arraigo, por estudios… residencias de larga duración, obtención de visados, nacionalidad… La denegación de nacionalidad es una de las situaciones habituales a que se enfrenta nuestro despacho de abogados en Madrid.

 

También tratamos rechazos en frontera o expulsiones, presentando las interposiciones en los plazos indicados (dos meses para los recursos contencioso-administrativos y un mes para los recursos de reposición). Además de la actuación con estos procedimientos, algunos especialistas aconsejan la petición de medidas cautelares o también cautelarísimas.

 

Para internamientos en CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros), rechazos en frontera o aeropuerto, solicite con la mayor urgencia asistencia de abogados que le proporcionarán la ayuda más indicada. En estos últimos y radicales casos, es conveniente realizar una solicitud a los Juzgados Contencioso-Administrativos u otras instancias de medidas cautelarísimas que detengan la expulsión.

 

La comunicación con el cliente por parte de nuestro despacho de abogados dedicados a temas de extranjería debe ser total, y así lo procuran nuestros profesionales los 365 días del año. Puede contactarnos con toda confianza para obtener toda la información que necesita, para resolver sus dudas y encontrar la mejor manera de resolver su situación.

PARALISACIÓN DE EXPULSION
La legislación española permite la expulsión de los extranjeros de este país en determinados casos que la legislación contempla:

– Realización por parte del extranjero de una conducta tipificada como grave o muy grave por la Ley 4/2000.

– La comisión, dentro o fuera de España, de una conducta que en España sea considerada delito castigado con una pena privativa de libertad superior a un año.

La expulsión deja sin efecto cualquier permiso de trabajo o residencia en nuestro país, así como el archivo del procedimiento para conseguir estos permisos.

En ningún caso la persona que sea sancionada con la expulsión podrá ser penalizada, además, con una multa.

Por otro lado, no podrán ser expulsados de España, salvo que cometan alguno de los delitos establecido en las letras a y b del artículo 53.1 de la LO 4/2000 o hayan reincidido en el plazo de un año, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:

– Los nacidos en España que hayan residido legalmente en el país en los últimos cinco años.

– Los residentes de larga duración.

– Los españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad.

– Los beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente como resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o aquellos que estén recibiendo una prestación por desempleo o una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción.

– A los cónyuges de los extranjeros que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y que hayan residido legalmente en España durante los últimos dos años, ni a sus ascendientes y descendientes menores de edad, o mayores con discapacidad si no pudieran valerse por sí mismos.

RECHAZO EM AEROPUERTO
Entre las diversas circunstancias que pueden afectar a los que desean residencia en España, se halla el rechazo en el aeropuerto. Esta situación puede conducirse por vías legales de manera que la persona rechazada en el propio aeropuerto vea salvaguardados sus derechos.

Es preciso contactar siempre con abogados especialistas en temas de inmigración, letrados especializados en la ley de extranjería y todas sus particularidades. Estos le informan y actúan para la más pronta resolución de caso, informándole de la situación real y de las posibilidades a favor y en contra.

 

Es necesario conocer qué circunstancias, en principio, hacen que sea ilegal la entrada en España. Entre ellas, destaca el haber sido expulsado/a con anterioridad, estar sujeto a reclamación internacional por crímenes o significar un peligro para el orden y/o la salud públicos.

PERDIDA DE NACIONALIDAD
Las causas de perdida de la nacionalidad española que no sea de origen son las siguientes:

1- Cuando en un periodo de 3 años usen exclusivamente otra nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar la adquirida la nacionalidad española.

2- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en otro estado en contra de la prohibición expresa del gobierno español.

3- A sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición si bien no se derivaran de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe.

 

La acción de nulidad debería ejercitarse en el ministerio fiscal o de oficio o en virtud de denuncia dentro del plazo de 15 años.

 

Art 26: “Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Ser residente legal en España . Esto no es obligatorio para los emigrantes ni a los hijos de emigrantes en los demás casos deberá ser dispensado por ministerio de justicia cuando concurran circunstancias excepcionales ,- 2. declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperarla 3. inscribir la recuperación en el registro civil.”

 

No podrá recuperar ni adquirir la nacionalidad española sin previa habilitación aquellos que se encuentren en incursos en cualquier de los supuestos previstos. En cuanto a la nacionalidad española por origen no se puede privar de ella a ningún español.